CARTA DE DESPIDO

¿Qué es?

Es la comunicación escrita mediante la cual el empleador informa al trabajador el término de la relación laboral.

En caso que el empleador no entregue esta comunicación escrita, como por ejemplo si efectúa el despido verbalmente, estaremos en presencia de un despido injustificado al no establecer una causal como lo establece nuestro Código del Trabajo

Contenido:

La comunicación de término de la relación laboral, o carta de despido debe contener los siguientes elementos:

  1. Causales legales en las que se funda el despido.
  2. Hechos en que se funda la causal invocada
  3. Estado pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el ultimo día del mes anterior al despido adjuntando comprobantes que lo justifiquen.
  4. Monto de las indemnizaciones a pagar por años de servicios (en el caso de la Causal de Necesidades de la Empresa, Articulo 161 Código del Trabajo), o el desahucio, y de la indemnización del preaviso en su caso

Causales:

Según lo establecido por el Código del Trabajo, en el articulo 162, deberá enviarse carta de despido cuando la causal invocada sea alguna de las siguientes:

I.-   N° 4 del artículo 162, Vencimiento del Plazo
II.-  N° 5 del artículo 162, Conclusión de la obra o servicio que dio origen al Contrato.
III.- N° 6 del artículo 162, Caso Fortuito o Fuerza Mayor:
IV.-  Algunas de las causales del Artículo 160:
 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a)   Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b)   Conductas de acoso sexual;

c)   Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d)   Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e)   Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y                                      

f)   Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.-Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a)   la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b)   la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Plazos:

En atención a lo establecido en el articulo 162 del Código del Trabajo, el empleador deberá entregar personalmente la carta de despido o enviarla al domicilio del trabajador, consignado en el contrato de trabajo lo cual deberá efectuar mediante carta certificada.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, en los siguientes plazos:

A.- 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
B.- 6 días hábiles en caso de ser invocada como causal del Despido la del N° 6 del Artículo 159, esto es caso fortuit