Minientradas

CESE ALIMENTOS

Según lo establecido en nuestra legislación en el artículo 332 de nuestro Código Civil, Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Sin embargo, el inciso 2° de la norma indica que para el caso en que los alimentarios fueren …

CESE ALIMENTOS Leer más »